DecretoVigente
Decreto 2182 de 1920
Por el cual se determina el uniforme para el arma de aviación
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Los Grados En La Blusa De Campaña Se Marcarán De La Manera Siguiente: Subteniente, Teniente Y Capitán, Una, Dos Y Tres Estrellas, Respectivamente, En El Centro De Las Bocamangas; Mayores, Tenientes Coroneles Y Coroneles, Una, Dos Y Tres Estrellas Debajo De Un Galón De Oro De Un Centímetro De Ancho Que Irá En El Borde Superior De La Bocamanga; Las Estrellas Serán De Plata Para Los Oficiales Subalternos, Y De Oro Para Los Oficiales Superiores3Señálanse Como Insignias Especiales Para El Arma De Aviación Las Siguientes: Insignia General Para Todos Los Grados Y Categorías, Una Cucarda De Dos Centímetros De Diámetro, Con Un Ala De Dos Centímetros De Largo, Para Colocar En El Cuello De La Guerrera O De La Blusa; El Ala Quedará A La Derecha Y A La Izquierda De La Cucarda, Respectivamente4Los Distintivos Señalados En Los Artículos Anteriores Sólo Podrán Ser Usados Por Los Miembros Del Arma De Aviación, Una Vez Que Hayan Recibido Del Ministerio De Guerra El Diploma Que Los Acredite Como Tales5Autorízase A Los Oficiales Destinados A La Sección De Aviación, Para Usar La Insignia Indicada En El Artículo 3° De Este Decreto, Como También El Color Distintivo Del Arma
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