° Autorízase a los Oficiales destinados a la Sección de Aviación, para usar la insignia indicada en el artículo 3° de este Decreto, como también el color distintivo del arma.
Igualmente podrán usarlos los individuos de tropa destinados al servicio de las Oficinas, Escuelas de Aviación, campos de aterrizaje, etc., etc. Comuníquese y publíquese.