Micelio

Artículo 3

Señálanse Como Insignias Especiales Para El Arma De Aviación Las Siguientes: Insignia General Para Todos Los Grados Y Categorías, Una Cucarda De Dos Centímetros De Diámetro, Con Un Ala De Dos Centímetros De Largo, Para Colocar En El Cuello De La Guerrera O De La Blusa; El Ala Quedará A La Derecha Y A La Izquierda De La Cucarda, Respectivamente

Decreto 2182 de 1920 · Por el cual se determina el uniforme para el arma de aviación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Señálanse como insignias especiales para el arma de aviación las siguientes: Insignia general para todos los grados y categorías, una cucarda de dos centímetros de diámetro, con un ala de dos centímetros de largo, para colocar en el cuello de la guerrera o de la blusa; el ala quedará a la derecha y a la izquierda de la cucarda, respectivamente. La insignia será de metal dorado para los Oficiales, y en metal plateado para los individuos de tropa. Para los pilotos, un escudo nacional de metal dorado con dos alas una a cada lado, para colocar sobre el pecho, al lado derecho; esta insignia tendrá seis centímetros de extremo a extremo de ala; Para los observadores, un escudo nacional en metal dorado, con una ala al lado izquierdo, para colocar sobre el pecho al lado derecho; esta insignia tendrá cuatro centímetros de longitud; Para los mecánicos de avión, una rueda dentada, en paño rojo, de cinco centímetros de diámetro, con dos alas de dos centímetros de longitud cada una, para colocar sobre el brazo izquierdo; Para los mecánicos de taller, una rueda dentada, en paño rojo, de cinco centímetros de diámetro, para colocar el brazo izquierdo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2182 de 1920