Micelio

Artículo 1

Decreto 2182 de 1920 · Por el cual se determina el uniforme para el arma de aviación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo i.° El uniforme de las tropas de aviación será el mismo de las de tierra, pero con las siguientes modificaciones: Distintivo del arma, azul de Prusia para bandas, vivos, cuellos y bocamangas. Cubrecabeza, gorra modelo de marina, con visera y barbuquejo de cuero negro, banda y vivo del color del distintivo, escudo de metal dorado con las armas de la República, y cucarda con los colores nacionales. Blusa, del mismo corte y color de la designada para las tropas de tierra, pero con cuello vuelto, como el del capote, de doce (12) centímetros de ancho y con broches; no llevará presillas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2182 de 1920