Artículo i.° El uniforme de las tropas de aviación será el mismo de las de tierra, pero con las siguientes modificaciones: Distintivo del arma, azul de Prusia para bandas, vivos, cuellos y bocamangas. Cubrecabeza, gorra modelo de marina, con visera y barbuquejo de cuero negro, banda y vivo del color del distintivo, escudo de metal dorado con las armas de la República, y cucarda con los colores nacionales. Blusa, del mismo corte y color de la designada para las tropas de tierra, pero con cuello vuelto, como el del capote, de doce (12) centímetros de ancho y con broches; no llevará presillas.
Decreto 2182 de 1920 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2182 de 1920 · Por el cual se determina el uniforme para el arma de aviación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.