DecretoVigente
Decreto 131 de 1986
Por el cual se da un tratamiento especial a los damnificados en la tragedia del 13 de noviembre de 1985, en orden a la obtención de los certificados judiciales
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Los Certificados Judiciales, A Que Se Refiere El Decreto Número 3677 Del 13 De Diciembre De 1985, Serán Expedidos En Forma Gratuita A Quien Acredite Ser Damnificado De La Catástrofe Del Nevado Del Ruiz - Volcán Arenas, Mediante Una Certificación De La Primera Autoridad De Los Municipios Afectados2º El Departamento Administrativo De Seguridad Controlará Que Este Tratamiento Sólo Sea Utilizado Por Los Damnificados De Esa Tragedia, Mediante La Certificación A Que Se Refiere El Artículo Anterior O Los Listados Que Le Suministre El Instituto De Bienestar Familiar, Cruz Roja, Ejército Nacional U Otros Organismos Oficiales3º De Este Tratamiento Preferencial Sólo Podrá Hacerse Uso Durante El Término De Cuatro (4) Meses, Contados A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto4º Este Decreto Rige A Partir De Su Publicación
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