Micelio

decreto 131 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las previstas en el parágrafo del artículo 1º de la Ley 15 de 1968 y en el artículo 10 de la Ley 4º de 1981

Artículo 1º Los Certificados Judiciales, A Que Se Refiere El Decreto Número 3677 Del 13 De Diciembre De 1985, Serán Expedidos En Forma Gratuita A Quien Acredite Ser Damnificado De La Catástrofe Del Nevado Del Ruiz - Volcán Arenas, Mediante Una Certificación De La Primera Autoridad De Los Municipios Afectados

º Los certificados judiciales, a que se refiere el Decreto número 3677 del 13 de diciembre de 1985, serán expedidos en forma gratuita a quien acredite ser damnificado de la catástrofe del Nevado del Ruiz - Volcán Arenas, mediante una certificación de la primera autoridad de los municipios afectados.

Artículo 2º El Departamento Administrativo De Seguridad Controlará Que Este Tratamiento Sólo Sea Utilizado Por Los Damnificados De Esa Tragedia, Mediante La Certificación A Que Se Refiere El Artículo Anterior O Los Listados Que Le Suministre El Instituto De Bienestar Familiar, Cruz Roja, Ejército Nacional U Otros Organismos Oficiales

º El Departamento Administrativo de Seguridad controlará que este tratamiento sólo sea utilizado por los damnificados de esa tragedia, mediante la certificación a que se refiere el artículo anterior o los listados que le suministre el Instituto de Bienestar Familiar, Cruz Roja, Ejército Nacional u otros organismos oficiales.

Artículo 3º De Este Tratamiento Preferencial Sólo Podrá Hacerse Uso Durante El Término De Cuatro (4) Meses, Contados A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto

º De este tratamiento preferencial sólo podrá hacerse uso durante el término de cuatro (4) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto.

Artículo 4º Este Decreto Rige A Partir De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de su publicación. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las previstas en el parágrafo del artículo 1º de la Ley 15 de 1968 y en el artículo 10 de la Ley 4º de 1981
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad