º De este tratamiento preferencial sólo podrá hacerse uso durante el término de cuatro (4) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto.
Decreto 131 de 1986 →Vigente
Artículo 3
º De Este Tratamiento Preferencial Sólo Podrá Hacerse Uso Durante El Término De Cuatro (4) Meses, Contados A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto
Decreto 131 de 1986 · Por el cual se da un tratamiento especial a los damnificados en la tragedia del 13 de noviembre de 1985, en orden a la obtención de los certificados judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.