Micelio

Artículo 4

º Este Decreto Rige A Partir De Su Publicación

Decreto 131 de 1986 · Por el cual se da un tratamiento especial a los damnificados en la tragedia del 13 de noviembre de 1985, en orden a la obtención de los certificados judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Este Decreto rige a partir de su publicación. Comuníquese,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 131 de 1986