DecretoDerogado
Decreto 499 de 1925
Por el cual se reglamenta la Ley 31 de 1925, sobre protección de la propiedad industrial
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Conformidad Con El Parágrafo Del Artículo 5°2Para Las Solicitudes De Patentes De La Naturaleza Ya Indicada Y Que Se Encuentren Actualmente En Curso, Deberán Llenarse Las Formalidades De Que Trata El Artículo Anterior, Antes De Expedirse La Respectiva Patente3En Los Títulos Que Se Expidan De Esta Clase De Privilegios Se Dejará Constancia Del Dictamen Antes Referido Y De La Fecha Del Mismo, Y Se Determinará El Fin A Que Está Destinado El Producto Que Se Patenta4Los Exámenes De Que Trata El Artículo 1°5No Se Podrá Anunciar Ni Vender Un Producto Para Un Objeto Distinto Al Que Se Refiera La Respectiva Patente6Las Clases De Que Trata El Artículo 34 De La Ley, Serán Las Siguientes: Clase 1 Sustancias Químicas Usadas En Las Industrias, Fotografía, Investigaciones Científicas, En Los Trabajos Agrícolas, De Horticultura, Sustancias Anticorrosivas7Artículo 78Cuando La Marca Este Constituída Por Una Palabra O Palabras Independientes De Toda Forma Distintiva, En El Diario Oficial Se Insertará Dicha Palabra O Palabras Junto Con La Solicitud Respectiva, En Tipo Claramente Visible Y En Renglón Aparte, De Manera Que Se Destaque En Forma Notoria9Los Derechos De Inserción En El Diario Oficial De Los Documentos De Que Trata La Ley Que Se Reglamenta Quedan Sometidos A La Resolución No
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