°. De conformidad con el
del artículo 5°. del la ley 31 del corriente año, las solicitudes de patente de invención para toda clase de composiciones farmacéuticas, medicamentos, bebidas o alimentos de cualquier especie y forma, para uso humano, serán remitidas con la fórmula (escrita en papel sellado), y una muestra del producto, a la Comisión de Especialidades Farmacéuticas de que trata la Ley 11 de 1920, o en su defecto al Director Nacional de Higiene y Asistencia Pública, a fin de que por dicha entidad se practiquen o hagan practicar los exámenes del caso y dictamine sobre los puntos siguientes
Si la muestra está de acuerdo con la fórmula respectiva;
La novedad de la invención o mejora, no debiéndose considerar como inventos las fórmulas o combinaciones generalmente conocidas y empleadas, sino en el caso de que en ellas se hubiere introducido una mejora, que debe especificarse claramente en la fórmula que se presente;
Si el objeto a que se destina el producto está correctamente indicado en la respectiva solicitud; y
Si de conformidad con el artículo 5°. de la citada ley 31, la invención o mejora no es contraria a la salubridad e higiene públicas. Este dictamen se devolverá con el expediente al Ministerio de origen, encerrando la fórmula bajo un sobre sellado con el sello de la entidad examinadora.