Articulo 7º . En los casos en que el clisé de la marca que se desea registrar exceda de la medida de siete centímetros por lado, fijada en el numeral 3º del inciso 3º del articulo 35 de la prenombrada Ley 31, el interesado pagará un peso ($1) por cada centímetro o fracción de excedencia, bien entendido que si así no lo hiciere no se dará curso a la solicitud, hasta tanto no se haga la consignación del caso.
Decreto 499 de 1925 →Vigente
Artículo 7
Decreto 499 de 1925 · Por el cual se reglamenta la Ley 31 de 1925, sobre protección de la propiedad industrial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.