DecretoDerogado
Decreto 244 de 1994
por el cual se crea el Sistema Informático sobre Función Pública, se dispone la realización de un censo de los servidores públicos y de las organizaciones de la Rama Ejecutiva Nacional y se adoptan medidas para alimentar y actualizar dicho Sistema
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase El Sistema Informático Sobre Función Pública, Con El Objetivo De Capturar Datos Y Suministrar Información Relacionada Con Los Servidores Públicos De La Rama Ejecutiva Y Con Los Aspectos Que Constituyen El Universo En El Cual Éstos Se Desenvuelven, Como Son Los Descritos En La Parte Considerativa De Este Decreto2Para Constituir La Base Inicial De Datos Del Sistema De Que Trata El Artículo Anterior, Dispónese La Realización De Un Censo De Servidores Públicos De Los Organismos Y Entidades Que Conforman La Rama Ejecutiva A Nivel Nacional, El Cual Será Realizado Por El Departamento Administrativo De La Función Pública3Considérense Incluidos Y Por Tanto Sujetos A La Obligación Censal, Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Las Sociedades Sometidas Al Régimen De Éstas Últimas, Del Orden Nacional4Todos Los Organismos Comprometidos En La Obligación De Que Trata El Artículo Anterior, Prestarán Plena Colaboración A Las Instituciones Y Personas Que El Departamento Administrativo De La Función Pública Designe Para El Desarrollo Logístico Del Censo Y Dispondrán El Personal Que Se Requiera Para El Efecto5Una Vez Finalizado El Censo, Esto Es, A Partir Del 1º De Mayo De 1994, Y Con El Fin De Garantizar La Alimentación Y Actualización Del Sistema Informático Sobre Función Pública, Dentro De Los Cinco (5) Primeros Días De Cada Mes, Las Dependencias De Personal De Los Organismos Y Entidades De La Rama Ejecutiva, Tanto A Nivel Nacional Como Territorial, Reportarán Al Departamento Administrativo De La Función Pública Las Novedades De Personal Que Se Hayan Presentado6El Incumplimiento De Las Obligaciones Establecidas En El Presente Decreto, Para Las Dependencias De Personal Y Los Servidores Públicos, Constituirá Falta Disciplinaria Que Dará Lugar A La Respectiva Sanción, Previo Proceso Que Se Adelantará Conforme A Lo Consagrado En La Ley 13 De 1984 Y Su Decreto Reglamentario 482 De 1985, En Lo Que Se Refiere A Empleados Públicos Y Conforme Al Reglamento De Trabajo En Lo Referente A Los Trabajadores Oficiales7El Departamento Administrativo De La Función Pública Velará Por El Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Presente Decreto Y Para Tal Efecto, Podrá Solicitar A La Respectiva Autoridad Que Se Adelante El Proceso Disciplinario Y Se Aplique La Sanción Correspondiente Contra Los Servidores Que Incurran En La Falta Disciplinaria De Que Trata El Artículo Anterior8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03