º Considérense incluidos y por tanto sujetos a la obligación censal, los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades sometidas al régimen de éstas últimas, del orden nacional. En desarrollo de esta obligación, tales organismos y entidades diligenciarán y remitirán al Departamento Administrativo de la Función Pública, a más tardar el 29 de abril de 1994, los formularios que dicho organismo determine.
Artículo 3
Considérense Incluidos Y Por Tanto Sujetos A La Obligación Censal, Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Las Sociedades Sometidas Al Régimen De Éstas Últimas, Del Orden Nacional
Decreto 244 de 1994 · por el cual se crea el Sistema Informático sobre Función Pública, se dispone la realización de un censo de los servidores públicos y de las organizaciones de la Rama Ejecutiva Nacional y se adoptan medidas para alimentar y actualizar dicho Sistema
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.