Todos Los Organismos Comprometidos En La Obligación De Que Trata El Artículo Anterior, Prestarán Plena Colaboración A Las Instituciones Y Personas Que El Departamento Administrativo De La Función Pública Designe Para El Desarrollo Logístico Del Censo Y Dispondrán El Personal Que Se Requiera Para El Efecto
Decreto 244 de 1994 · por el cual se crea el Sistema Informático sobre Función Pública, se dispone la realización de un censo de los servidores públicos y de las organizaciones de la Rama Ejecutiva Nacional y se adoptan medidas para alimentar y actualizar dicho Sistema
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Todos los organismos comprometidos en la obligación de que trata el artículo anterior, prestarán plena colaboración a las instituciones y personas que el Departamento Administrativo de la Función Pública designe para el desarrollo logístico del censo y dispondrán el personal que se requiera para el efecto.
Parágrafo
El Departamento Administrativo de la Función Pública suministrará, a cada una de las dependencias de personal de los organismos y entidades de que trata el presente Decreto, un formulario para que éstas lo reproduzcan según las necesidades, lo diligencien en lo relacionado con la organización y lo distribuyan a los respectivos empleados y trabajadores para que los mismos respondan la parte pertinente a ellos y lo devuelvan a dicha dependencia, a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a su recibo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.