DecretoVigente
Decreto 1313 de 1985
Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 17 de la Ley 33 de 1985
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º El Representante De Los Jubilados Del Congreso Y De Los Empleados De La Misma Corporación, En La Junta Directiva Del Fondo De Previsión Social Del Congreso De La República, Serán Designados Con Sus Respectivos Suplentes Por El Presidente De La República Para Períodos De Dos (2) Años, El Primero De Los Cuales Se Contara A Partir De La Fecha En Que Se Tome Posesión Del Cargo Del Cargo El Director General Del Fondo2º Para Efectos De La Representación A Que Se Refiere El Artículo 17 De La Ley 33 De 1985, Se Entenderá Por Jubilados Quienes En El Momento De La Designación Se Hallen Gozando De Dicho Status, Siempre Que El Tiempo De Servicio Oficial Que Les Haya Dado Derecho A Tal Prestación Corresponda Al Menos En Un 50% A Servicios Prestados En El Congreso De La República3º El Presidente De La República Hará Las Correspondientes Designaciones, De Principales Y Suplentes Con Base En Las Listas De Las Personas Que Tengan El Carácter De Jubilados Y Empleados, Según El Artículo 2º Del Presente Decreto Y Que Para Dicho Fin Deberán Serle Enviadas, Por Conducto Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social, Por Los Directores Administrativos Del Senado Y De La Cámara4º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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