º El Presidente de la República hará las correspondientes designaciones, de principales y suplentes con base en las listas de las personas que tengan el carácter de jubilados y empleados, según el artículo 2º del presente Decreto y que para dicho fin deberán serle enviadas, por conducto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por los Directores administrativos del Senado y de la Cámara.
Decreto 1313 de 1985 →Vigente
Artículo 3
º El Presidente De La República Hará Las Correspondientes Designaciones, De Principales Y Suplentes Con Base En Las Listas De Las Personas Que Tengan El Carácter De Jubilados Y Empleados, Según El Artículo 2º Del Presente Decreto Y Que Para Dicho Fin Deberán Serle Enviadas, Por Conducto Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social, Por Los Directores Administrativos Del Senado Y De La Cámara
Decreto 1313 de 1985 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 17 de la Ley 33 de 1985
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.