º Para efectos de la representación a que se refiere el artículo 17 de la Ley 33 de 1985, se entenderá por jubilados quienes en el momento de la designación se hallen gozando de dicho status, siempre que el tiempo de servicio oficial que les haya dado derecho a tal prestación corresponda al menos en un 50% a servicios prestados en el Congreso de la República. Para los mismos efectos se entienden por empleados quienes en el momento de la designación figuren en la planta de personal del Congreso en una u otra Cámara. Consiguientemente, no tendrán ese carácter los supernumerarios.
Decreto 1313 de 1985 →Vigente
Artículo 2
º Para Efectos De La Representación A Que Se Refiere El Artículo 17 De La Ley 33 De 1985, Se Entenderá Por Jubilados Quienes En El Momento De La Designación Se Hallen Gozando De Dicho Status, Siempre Que El Tiempo De Servicio Oficial Que Les Haya Dado Derecho A Tal Prestación Corresponda Al Menos En Un 50% A Servicios Prestados En El Congreso De La República
Decreto 1313 de 1985 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 17 de la Ley 33 de 1985
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.