Micelio

Artículo 1

º El Representante De Los Jubilados Del Congreso Y De Los Empleados De La Misma Corporación, En La Junta Directiva Del Fondo De Previsión Social Del Congreso De La República, Serán Designados Con Sus Respectivos Suplentes Por El Presidente De La República Para Períodos De Dos (2) Años, El Primero De Los Cuales Se Contara A Partir De La Fecha En Que Se Tome Posesión Del Cargo Del Cargo El Director General Del Fondo

Decreto 1313 de 1985 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 17 de la Ley 33 de 1985

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El representante de los jubilados del Congreso y de los empleados de la misma Corporación, en la Junta Directiva del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, serán designados con sus respectivos suplentes por el Presidente de la República para períodos de dos (2) años, el primero de los cuales se contara a partir de la fecha en que se tome posesión del cargo del cargo el Director General del Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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