DecretoVigente
Decreto 1809 de 1989
Por el cual se reglamentan algunos artículos del Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Efectos De Calcular El Porcentaje Fijo De Retención En La Fuente Sobre Salarios Y Demás Pagos Laborales, Cuando El Agente Retenedor Opte Por El Procedimiento 2 De Retención Establecido En El Artículo 386 Del Estatuto Tributario, Se Deberá Aplicar La Tabla Correspondiente Al Año Gravable En El Cual Debe Efectuarse La Retención,2En Los Contratos De Construcción De Obra Material De Bien Inmueble Por El Sistema De Administración Delegada, El Contratante, Persona Jurídica O Sociedad De Hecho, Aplicará La Retención En La Fuente Sobre El Valor De Los Pagos O Abonos En Cuenta Efectuados En Favor Del Contratista Por Concepto De Honorarios3Para Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En, El Artículo 278 Del Estatuto Tributario, Cuando Se Adquieran Bienes Raíces Con Préstamos Otorgados Por Entidades Sometidas A La Vigilancia Del Estado, El Precio De Compra Fijado En La Escritura No Podrá Ser Inferior A Una Suma En La Cual El Préstamo Represente El 70% Del Total, Salvo Cuando Existan Disposiciones Especiales Que Autoricen A Tales Entidades A Otorgar Préstamos Superiores A Dicho 70%4Cuando Se Efectúe El Cálculo De Los Intereses De Mora, A Que Se Refiere El Artículo 634 Del Estatuto Tributario, Se Contará El Número De Meses De Retardo Transcurridos Desde La Fecha En Que Era Exigible El Pago, Más La Fracción De Mes Calendario De Atraso, Si La Hubiere5De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 804 Del Estatuto Tributario, Los Que Por Cualquier Concepto Hagan Los Contribuyentes, Responsables O Agentes De Retención, Se Imputarán Al Periodo E Impuesto Que Ellos Indiquen6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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