Micelio

Artículo 3

Para Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En, El Artículo 278 Del Estatuto Tributario, Cuando Se Adquieran Bienes Raíces Con Préstamos Otorgados Por Entidades Sometidas A La Vigilancia Del Estado, El Precio De Compra Fijado En La Escritura No Podrá Ser Inferior A Una Suma En La Cual El Préstamo Represente El 70% Del Total, Salvo Cuando Existan Disposiciones Especiales Que Autoricen A Tales Entidades A Otorgar Préstamos Superiores A Dicho 70%

Decreto 1809 de 1989 · Por el cual se reglamentan algunos artículos del Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en, el artículo 278 del Estatuto Tributario, cuando se adquieran bienes raíces con préstamos otorgados por entidades sometidas a la vigilancia del Estado, el precio de compra fijado en la escritura no podrá ser inferior a una suma en la cual el préstamo represente el 70% del total, salvo cuando existan disposiciones especiales que autoricen a tales entidades a otorgar préstamos superiores a dicho 70%. Para que los notarios puedan autorizar escrituras, cuando el valor del préstamo sea superior al 70% del valor de venta, deberá hacerse constar en la escritura correspondiente la norma especial que así lo autorice,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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