°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en, el artículo 278 del Estatuto Tributario, cuando se adquieran bienes raíces con préstamos otorgados por entidades sometidas a la vigilancia del Estado, el precio de compra fijado en la escritura no podrá ser inferior a una suma en la cual el préstamo represente el 70% del total, salvo cuando existan disposiciones especiales que autoricen a tales entidades a otorgar préstamos superiores a dicho 70%. Para que los notarios puedan autorizar escrituras, cuando el valor del préstamo sea superior al 70% del valor de venta, deberá hacerse constar en la escritura correspondiente la norma especial que así lo autorice,
Artículo 3
Para Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En, El Artículo 278 Del Estatuto Tributario, Cuando Se Adquieran Bienes Raíces Con Préstamos Otorgados Por Entidades Sometidas A La Vigilancia Del Estado, El Precio De Compra Fijado En La Escritura No Podrá Ser Inferior A Una Suma En La Cual El Préstamo Represente El 70% Del Total, Salvo Cuando Existan Disposiciones Especiales Que Autoricen A Tales Entidades A Otorgar Préstamos Superiores A Dicho 70%
Decreto 1809 de 1989 · Por el cual se reglamentan algunos artículos del Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.