°. De conformidad con lo previsto en el artículo 804 del Estatuto Tributario, los que por cualquier concepto hagan los contribuyentes, responsables o agentes de retención, se imputarán al periodo e impuesto que ellos indiquen. Cuando la administración tributaria cambie el concepto de la imputación de los pagos efectuados, deberá hacerlo mediante un auto que será comunicado al contribuyente. Mientras dicho auto no se produzca, será válida la imputación efectuada por el contribuyente, responsable o agente retenedor, para efectos de la contabilidad y de la cuenta corriente.
Decreto 1809 de 1989 →Vigente
Artículo 5
De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 804 Del Estatuto Tributario, Los Que Por Cualquier Concepto Hagan Los Contribuyentes, Responsables O Agentes De Retención, Se Imputarán Al Periodo E Impuesto Que Ellos Indiquen
Decreto 1809 de 1989 · Por el cual se reglamentan algunos artículos del Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.