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DecretoDerogado

Decreto 106 de 1994

por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones

20artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º El Régimen Salarial Y Prestacional Establecido En El Presente Decreto Será De Obligatorio Cumplimiento Para Quienes Optaron Por Lo Dispuesto En Los Decretos 57 Y 110 De 1993 Y Para Aquellos Que Se Vinculen Al Servicio De Los Organismos A Que Se Refiere El Presente Decreto Y No Se Tendrá En Cuenta Para La Determinación De La Remuneración De Otros Funcionarios De Cualquiera De Las Ramas Del Poder Público, Organismos O Instituciones Del Sector Público2º A Partir Del 1º De Enero De 1994 La Remuneración Mensual De Los Empleos De La Rama Judicial Y De La Justicia Penal Militar Será La Siguiente: 13º La Remuneración Mensual Del Empleo De Auxiliar Judicial Quedará Así: Denominaciondel Cargo Grado Remuneracion Mensual Auxiliar Judicial 1 $ 6034º La Remuneración Mensual Para Los Empleos De La Rama Judicial Y La Justicia Penal Militar Cuya Denominación Del Cargo No Esté Señalada En El Artículo Anterior, Se Regirán Por La Siguiente Escala: Grado Remuneracion 01 $ 1105º Los Empleos De La Rama Judicial Y De La Justicia Penal Militar Conservarán El Porcentaje De La Remuneración Mensual Que Tiene El Carácter De Gastos De Representación Fijados En Las Normas Vigentes Que Regulan La Materia, Únicamente Para Efectos Fiscales6º En Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo 14 De La Ley 4º De 1992, Se Considerará Como Prima, Sin Carácter Salarial, El Treinta Por Ciento (30%) Del Salario Básico Mensual De Los Magistrados De Todo Orden De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial Y Contencioso Administrativo, De Los Jueces De La República, De Los Magistrados Y Fiscales Del Tribunal Superior Militar, Los Auditores De Guerra Y Jueces De Instrucción Penal Militar7º8º Las Pensiones De La Rama Judicial No Estarán Sometidas A Lo Dispuesto En El Artículo 2º De La Ley 71 De 19889º Las Cesantías De Los Servidores Públicos Vinculados A La Rama Judicial Podrán Ser Administradas Por Las Sociedades Cuya Creación Se Autorizó En La Ley 50 De 1990 O Por El Fondo Público Que El Consejo Superior De La Judicatura Señale10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 20
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