A partir del 1º de enero de 1994, la remuneración de los siguientes servidores públicos vinculados a la Rama Judicial del Poder Público y a la Justicia Penal Militar que opten antes del 31 de marzo de 1994 por el régimen salarial y prestacional establecido en el presente Decreto será: DENOMINACION DEL CARGO REMUNERACION Sustanciador del Consejo de Estado $ 1.134.900 Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado 774.400 Bibliotecólogo de los Tribunales 556.600 Citador Grado 05 290.400 Citador Grado 04 262.691 Citador Grado 03 245.000 A los funcionarios que tomen la opción establecida en este artículo o se vinculen por primera vez, no tendrán derecho a las primas de antigüedad, ascencional de capacitación y a cualquier otra sobre remuneración. Las primas de servicios, vacaciones, navidad y las demás prestaciones sociales diferentes a las primas aquí mencionadas y a las cesantías se regirán por las disposiciones legales vigentes. Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el Decreto extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen adicionen o reglamenten, con excepción del pago, el cual se regirá por lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 33 de 1985. A los servidores públicos que tomen esta opción se les liquidará las cesantías causadas con base en la nueva remuneración, si tuviere derecho a ellas y en adelante su liquidación y pago se hará en los términos establecidos en el Decreto extraordinario 3118 de 1968 y en la Ley 33 de 1985.
Decreto 106 de 1994 →Vigente
Artículo 16
Decreto 106 de 1994 · por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.