º La Remuneración Mensual Para Los Empleos De La Rama Judicial Y La Justicia Penal Militar Cuya Denominación Del Cargo No Esté Señalada En El Artículo Anterior, Se Regirán Por La Siguiente Escala: Grado Remuneracion 01 $ 110
Decreto 106 de 1994 · por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º La remuneración mensual para los empleos de la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en el artículo anterior, se regirán por la siguiente escala: GRADO REMUNERACION 01 $ 110.567 02 129.553 03 154.867 04 183.635 05 223.143 06 262.652 07 294.870 08 333.420 09 372.063 10 410.710 11 449.258 12 487.903 13 526.451 14 565.097 15 603.741 16 642.290 17 680.934 18 719.483 19 796.772 20 877.417 21 915.774 22 954.131 23 992.488 24 1.030.845 25 1.069.202 26 1.107.559 27 1.145.916 28 1.184.273 29 1.222.630 30 1.260.987 31 1.299.344 32 1.337.701 33 1.376.058
Parágrafo
Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, tendrán derecho a partir del 1º de enero de 1994, a un incremento del 21% de la remuneración contemplada en el artículo 17 del Decreto 57 de 1993.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.