DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2657 de 1965
por el cual se modifica el Decreto legislativo 2322 de 1965, y se deroga otra disposición.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Se Pagarán Por El Mercado Preferencial De Que Tratan Los Artículos 1° Y 5° Del Decreto 2322 De 1965: A) Los Vehículos Automotores, Para Uso Particular, Clasificables Por Las Posiciones Arancelarias 872La Liquidación Y Pago De Los Derechos De Aduana De Los Vehículos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Hará A La Tasa De Cambio Vigente Para El Mercado Intermedio En La Fecha De Nacionalización De Las Mercancías3Derógase En Todas Sus Partes El Decreto Legislativo 2533 De Septiembre 24 De 19654Este Decreto Rice Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Guillermo Leon ValenciaPresidente de la República
- Pedro Gómez ValderramaEl Ministro de Gobierno
- Cástor Jaramillo ArrublaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Francisco Posada De La PeñaEl Ministro de Justicia
- Joaquín Vallejo ArbelaézEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Gabriel Rebéiz PizarroEl Ministro de Guerra
- José Mejía SalazarEl Ministro de Agricultura
- Carlos Alberto OlanoEl Ministro del Trabajo
- Aníbal López TrujilloEl Ministro de Fomento
- Carlos Gustavo ArrietaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Daniel Arango JaramilloEl Ministro de Educación Nacional
- Alfredo Riascos LabarcésEl Ministro de Comunicaciones
- Tomás Castrillón MuñozEl Ministro de Obras Públicas