Micelio

Artículo 1

Se Pagarán Por El Mercado Preferencial De Que Tratan Los Artículos 1° Y 5° Del Decreto 2322 De 1965: A) Los Vehículos Automotores, Para Uso Particular, Clasificables Por Las Posiciones Arancelarias 87

Decreto 2657 de 1965 · por el cual se modifica el Decreto legislativo 2322 de 1965, y se deroga otra disposición.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Se pagarán por el mercado preferencial de que tratan los artículos 1° y 5° del Decreto 2322 de 1965

a)

Los vehículos automotores, para uso particular, clasificables por las posiciones arancelarias 87.02 A. II a y 87.02 A. II b, cuya solicitud de registro de importación haya sido presentada a la División de Registro de Cambios de la Superintendencia de Comercio Exterior, con anterioridad a 1° de septiembre de 1965;

b)

Los demás vehículos automotores y sus partes para ensamble, importadas con destino a industrias debidamente autorizadas, y que tengan celebrado contrato de fabricación o ensamble con el Gobierno Nacional, cuyo registro de importación haya sido aprobado con anterioridad al siete (7) de septiembre de 1965.

Parágrafo

Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará a los pagos que se efectúen antes del 30 de noviembre de 1965.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2657 de 1965