° La liquidación y pago de los derechos de Aduana de los vehículos a que se refiere el artículo anterior, se hará a la tasa de cambio vigente para el mercado intermedio en la fecha de nacionalización de las mercancías.
Decreto 2657 de 1965 →Vigente
Artículo 2
La Liquidación Y Pago De Los Derechos De Aduana De Los Vehículos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Hará A La Tasa De Cambio Vigente Para El Mercado Intermedio En La Fecha De Nacionalización De Las Mercancías
Decreto 2657 de 1965 · por el cual se modifica el Decreto legislativo 2322 de 1965, y se deroga otra disposición.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.