DecretoDerogado
Decreto 395 de 1957
Por el cual se declara de utilidad pública la adquisición de tierras destinadas al cultivo del tabaco, y se dictan disposiciones en relación con la industria tabacalera
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Primero Declarase De Utilidad Pública E Interés Social La Adquisición De Tierras Destinadas Al Cultivo Del Tabaco2Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Segundo3Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Tercero4Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Cuarto5Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Quinto6Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Sexto7Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Séptimo8Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Octavo
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mayor General Gabriel ParisPresidente de la República · encargado
- José María VillarealEl Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Fomento · encargado
- Carlos Sanz De SantamaríaEl Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Fomento · encargado
- Mayor General Alfredo Duarte BlumEl Ministro de Justicia
- Antonio Álvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Obras Públicas · encargado
- Brigadier General Alfonso Sáiz MontoyaEl Ministro de Guerra
- Jorge Mejía SalazarEl Ministro de Agricultura
- Raimundo Emiliani RománEl Ministro del Trabajo
- Juan Pablo Llinás AEl Ministro de Salud Pública
- Julio Cesar Turbay AyalaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Mayor General Pedro A. MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Alfredo Vélez ArangoEl Secretario General del Ministerio de Agricultura