Decreto 395 de 1957 · Por el cual se declara de utilidad pública la adquisición de tierras destinadas al cultivo del tabaco, y se dictan disposiciones en relación con la industria tabacalera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo sexto. Autorizase al Gobierno Nacional para reglamentar los contratos de aparcería entre propietarios de tierra y cultivadores de tabaco, y señalar los porcentajes que correspondan a unos y a otros en los costos del cultivo, y en el reparto del producto de la cosecha.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.