Micelio

Artículo 3

Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Tercero

Decreto 395 de 1957 · Por el cual se declara de utilidad pública la adquisición de tierras destinadas al cultivo del tabaco, y se dictan disposiciones en relación con la industria tabacalera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo tercero. A partir del 1° de enero de 1958 hasta el treinta y uno de diciembre de 1959, y como contribución al desarrollo de un plan de compra de tierras para parcelar, con destino a los cultivadores de tabaco, suministro de vivienda barata y demás obras que hagan económicamente exportables estas parcelaciones, los fabricantes de cigarrillos nacionales consignarán en el Banco de la República y a la orden del Instituto Nacional de Fomento Tabacalero, la suma de un cuarto de centavo ($ 0.0025) por cada cajetilla de diez y ocho (18) cigarrillos. Cuando la cajetilla contuviere más de diez y ocho (18) cigarrillos, o menos, pagarán proporcionalmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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