DecretoDerogado
Decreto 402 de 1934
Que adiciona y reforma el Decreto número 2027 de 1933, sobre tarifas fluviales del río Magdalena
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Tarifas De Transportes Para Las Empresas Fluviales Del Río Magdalena, Que Aprueba El Gobierno, Son Las Contenidas En El Decreto Número 2027 De 1933, Con Las Adiciones Y Reformas Que En Seguida Se Expresan Y Que Comenzarán A Regir El 1º De Marzo Próximo2Las Distancias Entre Los Distintos Puntos Del R Ío Se Fijaran De Acuerdo Con El Cuadro De Distancias Elaborado Por Julius Besger Konsortium Para La Línea Centra (Vaguada Del Rio)3El Mismo Del Decreto Número 2027 De 19334En El Bajo Magdalena Tendrán Un Veinte Por Ciento De Descuento, Exceptuando El Caso De Flete Mínimo, Los Siguientes Artículos De Producción Nacional : Arroz, Cebada, Trigo, Maíz, Fríjoles, Arvejas, Garbanzos, Higuerilla, Semillas Para Cultivo, Cebollas, Papas, Plátanos, Yucas, Ñame, Batatas, Legumbres, Repollos, Almidón, Harina De Maíz Y De Trigo, Salvado, Fique Y Demás Fibras Similares, Maderas, Cuernos, Escobas, Esteras, Botellas Vacías, Sacos Y Empaques Vacíos, Azúcar, Panela, Manteca, Pescado, Cocos, Copra, Naranjas Y Demás Frutas, Tagua, Carbón Mineral, Asfalto, Minerales En Bruto, Lana Sin Manufacturar, Mantequilla, Queso, Gasolina Cuando Se Transporte En Bongos5Como Está En El Decreto Número 2027 De 1933, Agregando Al Final Del Artículo Los Siguientes Incisos: Los Recargos Establecidos En Este Artículo Los Cobrarán Las Compañías Tanto En El Bajo Como En El Alto Magdalena
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