Micelio

Artículo 5

Como Está En El Decreto Número 2027 De 1933, Agregando Al Final Del Artículo Los Siguientes Incisos: Los Recargos Establecidos En Este Artículo Los Cobrarán Las Compañías Tanto En El Bajo Como En El Alto Magdalena

Decreto 402 de 1934 · Que adiciona y reforma el Decreto número 2027 de 1933, sobre tarifas fluviales del río Magdalena

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Como está en el Decreto número 2027 de 1933, agregando al final del artículo los siguientes incisos:

Los recargos establecidos en este artículo los cobrarán las compañías tanto en el Bajo como en el Alto Magdalena. La gasolina y el kerosene no pagarán recargo cuando se transporten en bongos, y tendrán un descuento de veinte por ciento.

Los pianos, automóviles, camiones, buses y chasises de estos vehículos se aforarán por volumen y pagarán la tarifa ordinaria sin recargo y con un descuento de veinte por ciento.

Artículos 6º, 7º, 8º y 9º, como están en el Decreto número 2027 de 1933.

Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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