Micelio

Artículo 5

Como Está En El Decreto Número 2027 De 1933, Agregando Al Final Del Artículo Los Siguientes Incisos: Los Recargos Establecidos En Este Artículo Los Cobrarán Las Compañías Tanto En El Bajo Como En El Alto Magdalena

Decreto 402 de 1934 · Que adiciona y reforma el Decreto número 2027 de 1933, sobre tarifas fluviales del río Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Como está en el Decreto número 2027 de 1933, agregando al final del artículo los siguientes incisos:

Los recargos establecidos en este artículo los cobrarán las compañías tanto en el Bajo como en el Alto Magdalena. La gasolina y el kerosene no pagarán recargo cuando se transporten en bongos, y tendrán un descuento de veinte por ciento.

Los pianos, automóviles, camiones, buses y chasises de estos vehículos se aforarán por volumen y pagarán la tarifa ordinaria sin recargo y con un descuento de veinte por ciento.

Artículos 6º, 7º, 8º y 9º, como están en el Decreto número 2027 de 1933.

Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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