Micelio

Artículo 4

En El Bajo Magdalena Tendrán Un Veinte Por Ciento De Descuento, Exceptuando El Caso De Flete Mínimo, Los Siguientes Artículos De Producción Nacional : Arroz, Cebada, Trigo, Maíz, Fríjoles, Arvejas, Garbanzos, Higuerilla, Semillas Para Cultivo, Cebollas, Papas, Plátanos, Yucas, Ñame, Batatas, Legumbres, Repollos, Almidón, Harina De Maíz Y De Trigo, Salvado, Fique Y Demás Fibras Similares, Maderas, Cuernos, Escobas, Esteras, Botellas Vacías, Sacos Y Empaques Vacíos, Azúcar, Panela, Manteca, Pescado, Cocos, Copra, Naranjas Y Demás Frutas, Tagua, Carbón Mineral, Asfalto, Minerales En Bruto, Lana Sin Manufacturar, Mantequilla, Queso, Gasolina Cuando Se Transporte En Bongos

Decreto 402 de 1934 · Que adiciona y reforma el Decreto número 2027 de 1933, sobre tarifas fluviales del río Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En el Bajo Magdalena tendrán un veinte por ciento de descuento, exceptuando el caso de flete mínimo, los siguientes artículos de producción nacional : arroz, cebada, trigo, maíz, fríjoles, arvejas, garbanzos, higuerilla, semillas para cultivo, cebollas, papas, plátanos, yucas, ñame, batatas, legumbres, repollos, almidón, harina de maíz y de trigo, salvado, fique y demás fibras similares, maderas, cuernos, escobas, esteras, botellas vacías, sacos y empaques vacíos, azúcar, panela, manteca, pescado, cocos, copra, naranjas y demás frutas, tagua, carbón mineral, asfalto, minerales en bruto, lana sin manufacturar, mantequilla, queso, gasolina cuando se transporte en bongos. Tendrán el mismo descuento de veinte por ciento el papel de imprenta, el cemento, la maquinaria y herramientas para la agricultura, minas e industrias, los abonos químicos y naturales. Estos artículos, ya sean de producción nacional o extranjera. En el Bajo Magdalena tendrán un descuento de treinta por ciento del valor del flete, cuando el transporte se haga en el recorrido total entre Caracolí, La Dorada, Liévano o Berrio y Barranquilla o Cartagena, los siguientes artículos, cuando se transporten en cantidades mayores de una tonelada: De bajada. Cemento, trigo, salvado, papas, carbón, mineral, minerales en bruto. De subida. Abonos de producción nacional o extranjera, copra, salvado. Para la carga del Gobierno Nacional y para la de beneficencia, cuando el volumen de esta carga sea mayor de cien toneladas, las compañías podrán hacer rebajas convencionales a las mencionadas entidades. Para la carga de la defensa nacional, en cualquier volumen que sea, el flete se pactará con el Gobierno a precios convencionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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