Micelio

Artículo 2

Las Distancias Entre Los Distintos Puntos Del R Ío Se Fijaran De Acuerdo Con El Cuadro De Distancias Elaborado Por Julius Besger Konsortium Para La Línea Centra (Vaguada Del Rio)

Decreto 402 de 1934 · Que adiciona y reforma el Decreto número 2027 de 1933, sobre tarifas fluviales del río Magdalena

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las distancias entre los distintos puntos del r ío se fijaran de acuerdo con el cuadro de distancias elaborado por Julius Besger Konsortium para la línea centra (vaguada del rio). La distancia entre Calamar y Cartagena se computará por ciento cuarenta y un kilómetros (141 K.) - Para las distancias intermedias en el Dique, la Sección de Navegación del Ministerio de Obras Públicas dará a las compañías el cuadro correspondiente. Las distancias en el Brazo de Mompós se computarán por el; cuadro que elabore la Seccion de Navegación. La moneda que se estipula en estas tarifas se entiende que es la moneda corriente en Colombia y en ella se hará el pago de los fletes y pasajes. Se entenderá por tonelada el peso de mil (1,000) kilogramos o el volumen de dos (2) metros cúbicos. Las compañías cobrarán por la medida que les dé el flete más alto, pero no cobrarán al volumen por piezas indivisibles de menos de un metro cúbico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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