Micelio
DecretoCompilado

Decreto 124 de 2014

por el cual se reglamenta la Ley 1698 de 2013.

13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Selección De Defensores2Creación Registro De Abogados3El Sistema De Defensa Técnica Y Especializada De Los Miembros De La Fuerza Pública Podrá Contratar Auxiliares De La Justicia, Con El Fin De Apoyar La Defensa Técnica Y Especializada De Los Miembros De La Fuerza Pública4En Concordancia Con El Principio De Especialidad Consagrado En El Artículo 3° De La Ley 1698 De 2013, Se Entiende Por Derecho Operacional La Integración De Los Tratados Internacionales Ratificados Por Colombia, La Legislación Nacional Y La Jurisprudencia En Materia De Derechos Humanos Y Derecho Internacional Humanitario Al Planeamiento, Ejecución Y Seguimiento De Las Operaciones, Operativos Y Procedimientos De La Fuerza Pública5De Conformidad Con Los Artículos 2° Y 3° De La Ley 1698 De 2013 Y En Concordancia Con Lo Dispuesto En El Artículo 31 De La Ley 941 De 2005, El Defensor Cumplirá Entre Otras, Las Siguientes Obligaciones: 16Cobertura Y Exclusiones7El Servicio De Defensa Técnica Y Especializada De Los Miembros De La Fuerza Pública Tendrá Cobertura En Todas Aquellas Actuaciones Disciplinarias O Penales Que Se Encuentren En Curso A La Entrada En Vigencia De La Ley, Siempre Y Cuando La Conducta O Falta No Corresponda A Aquellas Excluidas De La Cobertura Del Servicio Conforme El Artículo 7° De La Ley 1698 De 2013 Y Conforme La Apropiación Presupuestal Disponible8Comité Directivo9Sesiones Y Adopción De Decisiones10Funciones Del Comité Directivo11Director O Gerente12Convenios13Vigencia
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