Micelio

Artículo 11

Director O Gerente

Decreto 124 de 2014 · por el cual se reglamenta la Ley 1698 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Director o Gerente . El Director o Gerente del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec) tendrá las siguientes funciones

1.

Ejercer la Ordenación del Gasto del Fondo.

2.

Ejercer las funciones administrativas, financieras y legales a que haya lugar para el buen funcionamiento del Fondo.

3.

Gestionar la consecución de recursos para el financiamiento del Fondo.

4.

Dirigir los procesos contractuales, adjudicar, y ordenar al patrimonio autónomo la suscripción, liquidación de los contratos y demás actos que se deriven de la actividad contractual y que se realizan con cargo a los recursos del Fondo, y suscribir cuando sea el caso los contratos conforme la normatividad vigente en materia de contratación estatal.

5.

Ser parte del Consejo de Administración del Patrimonio Autónomo.

6.

Llevar la estadística general de los procesos atendidos por los abogados defensores y del Registro de Abogados vinculados al Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública.

7.

Comunicar a las autoridades competentes las faltas cometidas por los Defensores vinculados al Fondo de Defensa Técnica y Especializada de la Fuerza Pública (Fondetec).

8.

Adoptar las medidas que permitan brindar instrucción y acompañamiento a los profesionales que atienden el servicio de la Defensoría Pública, en asuntos relacionados con derecho operacional, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

9.

Las demás que le asigne o delegue el Ministro de Defensa Nacional.

Parágrafo

El Director o Gerente del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec), será de libre nombramiento y remoción del Ministro de Defensa Nacional y para todos los efectos dependerá jerárquicamente de la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional. Su remuneración y régimen de prestaciones será el que corresponda al Sector Defensa, de conformidad con las normas vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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