Micelio

Artículo 4

En Concordancia Con El Principio De Especialidad Consagrado En El Artículo 3° De La Ley 1698 De 2013, Se Entiende Por Derecho Operacional La Integración De Los Tratados Internacionales Ratificados Por Colombia, La Legislación Nacional Y La Jurisprudencia En Materia De Derechos Humanos Y Derecho Internacional Humanitario Al Planeamiento, Ejecución Y Seguimiento De Las Operaciones, Operativos Y Procedimientos De La Fuerza Pública

Decreto 124 de 2014 · por el cual se reglamenta la Ley 1698 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En concordancia con el principio de especialidad consagrado en el artículo 3° de la Ley 1698 de 2013, se entiende por derecho operacional la integración de los tratados internacionales ratificados por Colombia, la legislación nacional y la jurisprudencia en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario al planeamiento, ejecución y seguimiento de las operaciones, operativos y procedimientos de la Fuerza Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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