°. En concordancia con el principio de especialidad consagrado en el artículo 3° de la Ley 1698 de 2013, se entiende por derecho operacional la integración de los tratados internacionales ratificados por Colombia, la legislación nacional y la jurisprudencia en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario al planeamiento, ejecución y seguimiento de las operaciones, operativos y procedimientos de la Fuerza Pública.
Decreto 124 de 2014 →Vigente
Artículo 4
En Concordancia Con El Principio De Especialidad Consagrado En El Artículo 3° De La Ley 1698 De 2013, Se Entiende Por Derecho Operacional La Integración De Los Tratados Internacionales Ratificados Por Colombia, La Legislación Nacional Y La Jurisprudencia En Materia De Derechos Humanos Y Derecho Internacional Humanitario Al Planeamiento, Ejecución Y Seguimiento De Las Operaciones, Operativos Y Procedimientos De La Fuerza Pública
Decreto 124 de 2014 · por el cual se reglamenta la Ley 1698 de 2013.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.