°. Comité Directivo . Al tenor de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 1698 de 2013, el Comité Directivo del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec) estará integrado por
El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien lo presidirá.
El Comandante General de las Fuerzas Militares, o su delegado.
El Comandante del Ejército Nacional de Colombia, o su delegado.
El Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, o su delegado.
El Comandante de la Armada Nacional, o su delegado.
El Director General de la Policía Nacional, o su delegado.
Tres (3) representantes del Ministro de Defensa Nacional.
El Director o Gerente de Fondetec tendrá a su cargo la Secretaría Técnica del Comité, y asistirá con voz pero sin voto.
El Comité Directivo podrá acordar que se invite a otros servidores públicos y/o particulares a aquellas reuniones en que así lo considere.
Los Oficiales a los que se refieren los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del presente artículo solo podrán delegar en otro Oficial General o de Insignia.
El Comité Directivo no podrá ordenar gastos ni participar en el trámite de solicitud, adjudicación, celebración y supervisión de los contratos que se celebren con cargo a los recursos del Fondo.