Micelio

Artículo 8

Comité Directivo

Decreto 124 de 2014 · por el cual se reglamenta la Ley 1698 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Comité Directivo . Al tenor de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 1698 de 2013, el Comité Directivo del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec) estará integrado por

1.

El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Comandante General de las Fuerzas Militares, o su delegado.

3.

El Comandante del Ejército Nacional de Colombia, o su delegado.

4.

El Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, o su delegado.

5.

El Comandante de la Armada Nacional, o su delegado.

6.

El Director General de la Policía Nacional, o su delegado.

7.

Tres (3) representantes del Ministro de Defensa Nacional.

8.

El Director o Gerente de Fondetec tendrá a su cargo la Secretaría Técnica del Comité, y asistirá con voz pero sin voto.

Parágrafo 1

El Comité Directivo podrá acordar que se invite a otros servidores públicos y/o particulares a aquellas reuniones en que así lo considere.

Parágrafo 2

Los Oficiales a los que se refieren los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del presente artículo solo podrán delegar en otro Oficial General o de Insignia.

Parágrafo 3

El Comité Directivo no podrá ordenar gastos ni participar en el trámite de solicitud, adjudicación, celebración y supervisión de los contratos que se celebren con cargo a los recursos del Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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