DecretoVigente
Decreto 550 de 1935
Por el cual se adiciona el Decreto número 147 de 26 de febrero de 1935, sobre franquicia en los correos nacionales
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Entidades No Oficiales O Semioficiales A Las Cuales Se Haya Concedido O Llegue A Concederse Franquicia En El Servicio Postal Que Se Sirvieren Del Correo Para Asuntos Particulares De Sus Miembros O Empleados O Para Fines No Incluidos En La Franquicia, Incurrirán En Una Multa Igual Al Décuplo De Los Derechos Dejados De Pagar, Sin Perjuicio De Que En Caso De Reincidencia Se Duplique, Triplique O Cuadruplique La Sanción, O Se Les Suspenda La Franquicia Si Fuere El Caso2La Correspondencia De Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo Anterior Deberá Llenar Los Requisitos Que Para La Correspondencia De Las Entidades Oficiales Previene El Artículo 6º Del Decreto Número 147 De 26 De Enero De 19353En La Franquicia De Que Trata El Inciso 3º Del Artículo 5º Del Decreto Número 147 De 1935, Quedarán Incluidas Las Siguientes Entidades: Las Oficinas De Control De Cambio Y Exportaciones4Concédese Franquicia En Los Correos Nacionales, Dentro De Las Prescripciones Reglamentarias: A Las Encomiendas De Oro Que Se Despachen De Cualquier Punto Del País Con Destino Al Banco De La República O A La Casa De Moneda De Medellín5La Franquicia Para Cartas Con Valor Declarado No Incluye El Valor De La Cubierta Especial Que Es Obligatorio Usar En Esta Clase De Envíos
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