Micelio

Artículo 1

Las Entidades No Oficiales O Semioficiales A Las Cuales Se Haya Concedido O Llegue A Concederse Franquicia En El Servicio Postal Que Se Sirvieren Del Correo Para Asuntos Particulares De Sus Miembros O Empleados O Para Fines No Incluidos En La Franquicia, Incurrirán En Una Multa Igual Al Décuplo De Los Derechos Dejados De Pagar, Sin Perjuicio De Que En Caso De Reincidencia Se Duplique, Triplique O Cuadruplique La Sanción, O Se Les Suspenda La Franquicia Si Fuere El Caso

Decreto 550 de 1935 · Por el cual se adiciona el Decreto número 147 de 26 de febrero de 1935, sobre franquicia en los correos nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las entidades no oficiales o semioficiales a las cuales se haya concedido o llegue a concederse franquicia en el servicio postal que se sirvieren del correo para asuntos particulares de sus miembros o empleados o para fines no incluidos en la franquicia, incurrirán en una multa igual al décuplo de los derechos dejados de pagar, sin perjuicio de que en caso de reincidencia se duplique, triplique o cuadruplique la sanción, o se les suspenda la franquicia si fuere el caso. Queda así adicionado el artículo 4º del Decreto número 147 de 26 de enero de 1935.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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