Micelio

Artículo 4

Concédese Franquicia En Los Correos Nacionales, Dentro De Las Prescripciones Reglamentarias: A Las Encomiendas De Oro Que Se Despachen De Cualquier Punto Del País Con Destino Al Banco De La República O A La Casa De Moneda De Medellín

Decreto 550 de 1935 · Por el cual se adiciona el Decreto número 147 de 26 de febrero de 1935, sobre franquicia en los correos nacionales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Concédese franquicia en los correos nacionales, dentro de las prescripciones reglamentarias: A las encomiendas de oro que se despachen de cualquier punto del país con destino al Banco de la República o a la Casa de Moneda de Medellín. Por excepción a la disposición general, el valor declarado de las encomiendas de oro podrá ser hasta de $30.000 y su peso hasta de cincuenta kilos. A las encomiendas y cartas con valor declarado del Banco de la República o de la Casa de la Moneda de Medellín que contenga remesas destinadas exclusivamente a la compra de oro por parte de sus oficinas o agencias o a pagar a los dueños o interesados el valor de los envíos que hayan hecho de ese metal. A las encomiendas de moneda de plata y níquel, y de bonos de la Defensa Nacional que despachen entre si las diversas oficinas y agencias del Banco de la República y las encomiendas de especies amortizables (billetes y certificados de plata deteriorados, bonos de la Defensa Nacional y de deuda interna), que las sucursales y agencias del Banco de la República envíen a la oficina principal de Bogotá. Las encomiendas de que trata este inciso se considerarán como oficiales para efectos del peso y del valor declarado de las mismas. A las encomiendas o cartas con valor declarado que se remitan con destino que se remitan con destino a la Caja Colombiana de Ahorros o a sus agencias, siempre que no excedan de $100. A las encomiendas o cartas con valor declarado que se remitan con destino a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero o a sus agencias y a las que la Caja o sus agencias remitan a sus clientes, siempre que no excedan de $100. A las encomiendas ordinarias hasta de diez kilos y cartas con valor declarado hasta de $20 con destino a los enfermos asilados en los leprosorios, pero por cada correo no podrá aceptarse más de una encomienda o carta con valor declarado para un mismo destinatario. A las encomiendas y cartas con valor declarado con destino a los mismos leprosorios que se remitan como auxilio general a tales establecimientos, siempre que estén dirigidas a los superiores de ellos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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