º. En la franquicia de que trata el inciso 3º del artículo 5º del Decreto número 147 de 1935, quedarán incluidas las siguientes entidades: Las oficinas de Control de Cambio y Exportaciones. Las agencias y sucursales de la Federación Nacional de Cafeteros para la correspondencia manuscrita o escrita a máquina que cambie entre si o dirijan a la Gerencia de la Federación. La Sociedad Bolivariana de Colombia, establecida en Bogotá.
Decreto 550 de 1935 →Vigente
Artículo 3
En La Franquicia De Que Trata El Inciso 3º Del Artículo 5º Del Decreto Número 147 De 1935, Quedarán Incluidas Las Siguientes Entidades: Las Oficinas De Control De Cambio Y Exportaciones
Decreto 550 de 1935 · Por el cual se adiciona el Decreto número 147 de 26 de febrero de 1935, sobre franquicia en los correos nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.