DecretoVigente
Decreto 1469 de 1992
por el cual se modifican los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario -CERT-.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Exportaciones De Productos Cuyas Partidas Y Subpartidas Se Relacionan A Continuación Que Se Embarquen A Partir De La Fecha De Publicación Del Presente Decreto, Tendrán Los Siguientes Niveles Porcentuales Del Certificado De Reembolso Tributario, Cert2º Para Las Exportaciones De Productos Cuyas Partidas Y Subpartidas Arancelarias Se Enumeran En El Artículo Anterior, Destinadas A Países Signatarios Del Pacto Andino, Seguirán Vigentes Los Niveles De Cert Consagrados En El Decreto 446 De 19923º Las Exportaciones De Algodón De Las Partidas Y Subpartidas Arancelarias 144º Los Certificados De Reembolso Tributario Que Se Expidan Hasta Por Cinco Mil Millones De Pesos ($ 55º Adicionalmente, Se Podrán Emitir Certificados De Reembolso Tributario Hasta Por Treinta Y Cinco Mil Millones De Pesos ($ 356º En Los Certificados De Reembolso Tributario Que Se Expidan A Partir De La Publicación Del Presente Decreto Se Indicará En Forma Clara Y Ostensible En El Respectivo Título El Año A Partir Del Cual Se Podrán Utilizar Para El Pago De Los Mencionados Tributos En Desarrollo De Lo Dispuesto En Los Artículos 4º Y 5º7º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Hasta El 31 De Diciembre De 1992, Fecha En La Cual Regirán Los Niveles Establecidos En El Decreto 446 De 1992 O Las Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen, Salvo Lo Establecido En El Artículo 4º De Este Decreto En Cuanto Los Certificados Correspondientes Sólo Se Podrán Emitir Una Vez Se Incorporen Los Recursos Al Presupuesto General De La Nación De Acuerdo Con La Ley
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales señaladas en las Leyes 48 de 1983 y 7 de 1991 y previa recomendación del Consejo Superior de Comercio Exterior
- Rudolf Hommes RodriguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Juan Manuel SantosEl Ministro de Comercio Exterior