º Adicionalmente, se podrán emitir Certificados de Reembolso Tributario hasta por treinta y cinco mil millones de pesos ($ 35.000.000.000), con el objeto de cubrir el valor del CERT para las partidas arancelarias establecidas en el Decreto 446 de 1992, sin tener en cuenta lo establecido en el artículo 4º. Estos Certificados podrán ser utilizados por su valor nominal para el pago de los impuestos, tasas y contribuciones de que trata el artículo 10 del Decreto 636 de 1984, que deban ser canceladas a partir del año 1993.
Decreto 1469 de 1992 →Vigente
Artículo 5
º Adicionalmente, Se Podrán Emitir Certificados De Reembolso Tributario Hasta Por Treinta Y Cinco Mil Millones De Pesos ($ 35
Decreto 1469 de 1992 · por el cual se modifican los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario -CERT-.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.