º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 1992, fecha en la cual regirán los niveles establecidos en el Decreto 446 de 1992 o las normas que lo modifiquen o adicionen, salvo lo establecido en el artículo 4º de este Decreto en cuanto los certificados correspondientes sólo se podrán emitir una vez se incorporen los recursos al Presupuesto General de la Nación de acuerdo con la ley.
Artículo 7
º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Hasta El 31 De Diciembre De 1992, Fecha En La Cual Regirán Los Niveles Establecidos En El Decreto 446 De 1992 O Las Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen, Salvo Lo Establecido En El Artículo 4º De Este Decreto En Cuanto Los Certificados Correspondientes Sólo Se Podrán Emitir Una Vez Se Incorporen Los Recursos Al Presupuesto General De La Nación De Acuerdo Con La Ley
Decreto 1469 de 1992 · por el cual se modifican los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario -CERT-.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.