Micelio
DecretoVigente

Decreto 548 de 1973

Por el cual se introducen algunas aclaraciones y modificaciones al Decreto número 2165 de 1972

4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1El Artículo 4° Del Decreto Número 2165 De 1972, Quedará Así: "el 40% De Los Aumentos Sobre Las Cifras De Los Balances A 31 De Diciembre De 1971 Que Registren Las Reservas Técnicas De Las Sociedades De Capitalización, Deducidos Previamente Los Préstamos Con Garantía De Títulos Correspondientes A Dichos Aumentos, Deberán Invertirse En Bonos De Deuda Pública Cuyo Producto Se Destinará A La Construcción Y Mejoramiento De Vivienda Popular"2El Artículo 5° Del Decreto Número 2165 De 1972, Quedará Así: "las Compañías De Seguros Generales, De Seguros De Vida, Las Reaseguradoras Y Las Sociedades De Capitalización Darán Cumplimiento A La Inversión Obligatoria Establecida En Los Artículos 2°, Y 4° De Este Decreto, Mediante La Compra De Bonos De Deuda Pública Denominados Bonos De Vivienda Popular, Emitidos Por El Instituto De Crédito Territorial3Los Ajustes En Las Inversiones Obligatorias De Las Compañías De Seguros Y Reaseguros Y De Las Sociedades De Capitalización Que Resulten Del Nuevo Sistema De Cómputo Establecido En El Inciso Primero Del Artículo 9° Del Decreto 2165 De 1972, Y Del Incremento De Las Bases De Inversión Como Consecuencia De La Comparación De Los Balances En 31 De Diciembre De 1971 Y En 31 De Diciembre De 1972, Deberán Hacerse En Bonos De Deuda Pública Denominados Bonos De Vivienda Popular, Emitidos Por El Instituto De Crédito Territorial4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias