° El artículo 4° del Decreto número 2165 de 1972, quedará así: "El 40% de los aumentos sobre las cifras de los balances a 31 de diciembre de 1971 que registren las reservas técnicas de las sociedades de capitalización, deducidos previamente los préstamos con garantía de títulos correspondientes a dichos aumentos, deberán invertirse en Bonos de Deuda Pública cuyo producto se destinará a la construcción y mejoramiento de vivienda popular".
Artículo 1
El Artículo 4° Del Decreto Número 2165 De 1972, Quedará Así: "el 40% De Los Aumentos Sobre Las Cifras De Los Balances A 31 De Diciembre De 1971 Que Registren Las Reservas Técnicas De Las Sociedades De Capitalización, Deducidos Previamente Los Préstamos Con Garantía De Títulos Correspondientes A Dichos Aumentos, Deberán Invertirse En Bonos De Deuda Pública Cuyo Producto Se Destinará A La Construcción Y Mejoramiento De Vivienda Popular"
Decreto 548 de 1973 · Por el cual se introducen algunas aclaraciones y modificaciones al Decreto número 2165 de 1972
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.