Micelio

Artículo 1

El Artículo 4° Del Decreto Número 2165 De 1972, Quedará Así: "el 40% De Los Aumentos Sobre Las Cifras De Los Balances A 31 De Diciembre De 1971 Que Registren Las Reservas Técnicas De Las Sociedades De Capitalización, Deducidos Previamente Los Préstamos Con Garantía De Títulos Correspondientes A Dichos Aumentos, Deberán Invertirse En Bonos De Deuda Pública Cuyo Producto Se Destinará A La Construcción Y Mejoramiento De Vivienda Popular"

Decreto 548 de 1973 · Por el cual se introducen algunas aclaraciones y modificaciones al Decreto número 2165 de 1972

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 4° del Decreto número 2165 de 1972, quedará así: "El 40% de los aumentos sobre las cifras de los balances a 31 de diciembre de 1971 que registren las reservas técnicas de las sociedades de capitalización, deducidos previamente los préstamos con garantía de títulos correspondientes a dichos aumentos, deberán invertirse en Bonos de Deuda Pública cuyo producto se destinará a la construcción y mejoramiento de vivienda popular".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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