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Artículo 2

El Artículo 5° Del Decreto Número 2165 De 1972, Quedará Así: "las Compañías De Seguros Generales, De Seguros De Vida, Las Reaseguradoras Y Las Sociedades De Capitalización Darán Cumplimiento A La Inversión Obligatoria Establecida En Los Artículos 2°, Y 4° De Este Decreto, Mediante La Compra De Bonos De Deuda Pública Denominados Bonos De Vivienda Popular, Emitidos Por El Instituto De Crédito Territorial

Decreto 548 de 1973 · Por el cual se introducen algunas aclaraciones y modificaciones al Decreto número 2165 de 1972

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 5° del Decreto número 2165 de 1972, quedará así: "Las compañías de seguros generales, de seguros de vida, las reaseguradoras y las sociedades de capitalización darán cumplimiento a la inversión obligatoria establecida en los artículos 2°, y 4° de este Decreto, mediante la compra de bonos de deuda pública denominados Bonos de Vivienda Popular, emitidos por el Instituto de Crédito Territorial. Estos bonos tendrán un plazo de vencimiento de 10 años y devengarán intereses del 11% anual". "Sin embargo, un 65%; del porcentaje de aumentos, señalados en el artículo 4o, deberá ser invertido, durante el año de 1973, en Bonos de Corporación Financiera Popular destinados al financiamiento de la pequeña y mediana industria, los que tendrán un plazo de vencimiento de 10 años e intereses del 11% anual". "El Gobierno reglamentará las condiciones de utilización de los recursos que capte el Instituto de Crédito Territorial en razón de las inversiones que se realicen conforme a este artículo, a fin de asegurar su mejor aprovechamiento en los programas de vivienda popular denominados auto-construcción y Desarrollo Progresivo".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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