° Los ajustes en las inversiones obligatorias de las compañías de seguros y reaseguros y de las sociedades de capitalización que resulten del nuevo sistema de cómputo establecido en el inciso primero del artículo 9° del Decreto 2165 de 1972, y del incremento de las bases de inversión como consecuencia de la comparación de los balances en 31 de diciembre de 1971 y en 31 de diciembre de 1972, deberán hacerse en bonos de deuda pública denominados Bonos de Vivienda Popular, emitidos por el Instituto de Crédito Territorial. Estos bonos tendrán un plazo de vencimiento de 10 años, y devengarán intereses del 11% anual.
Artículo 3
Los Ajustes En Las Inversiones Obligatorias De Las Compañías De Seguros Y Reaseguros Y De Las Sociedades De Capitalización Que Resulten Del Nuevo Sistema De Cómputo Establecido En El Inciso Primero Del Artículo 9° Del Decreto 2165 De 1972, Y Del Incremento De Las Bases De Inversión Como Consecuencia De La Comparación De Los Balances En 31 De Diciembre De 1971 Y En 31 De Diciembre De 1972, Deberán Hacerse En Bonos De Deuda Pública Denominados Bonos De Vivienda Popular, Emitidos Por El Instituto De Crédito Territorial
Decreto 548 de 1973 · Por el cual se introducen algunas aclaraciones y modificaciones al Decreto número 2165 de 1972
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.