Micelio

Artículo 3

Los Ajustes En Las Inversiones Obligatorias De Las Compañías De Seguros Y Reaseguros Y De Las Sociedades De Capitalización Que Resulten Del Nuevo Sistema De Cómputo Establecido En El Inciso Primero Del Artículo 9° Del Decreto 2165 De 1972, Y Del Incremento De Las Bases De Inversión Como Consecuencia De La Comparación De Los Balances En 31 De Diciembre De 1971 Y En 31 De Diciembre De 1972, Deberán Hacerse En Bonos De Deuda Pública Denominados Bonos De Vivienda Popular, Emitidos Por El Instituto De Crédito Territorial

Decreto 548 de 1973 · Por el cual se introducen algunas aclaraciones y modificaciones al Decreto número 2165 de 1972

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los ajustes en las inversiones obligatorias de las compañías de seguros y reaseguros y de las sociedades de capitalización que resulten del nuevo sistema de cómputo establecido en el inciso primero del artículo 9° del Decreto 2165 de 1972, y del incremento de las bases de inversión como consecuencia de la comparación de los balances en 31 de diciembre de 1971 y en 31 de diciembre de 1972, deberán hacerse en bonos de deuda pública denominados Bonos de Vivienda Popular, emitidos por el Instituto de Crédito Territorial. Estos bonos tendrán un plazo de vencimiento de 10 años, y devengarán intereses del 11% anual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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