DecretoVigente
Decreto 3857 de 1985
Por el cual se dictan unas disposiciones sobre funciones del fondo de reconstrucción Resurgir"" y sobre asuntos presupuestales"
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Sin Perjuicio De Las Atribuciones Propias De Las Entidades Públicas Y De La Junta Monetaria, El Fondo De Reconstrucción "resurgir" Coordinará Las Actividades De Construcción De Vivienda, Servicios Públicos, Equipamiento Comunitario Y Otorgamiento De Crédito Y De Garantías Que Aquéllas Emprendan En Las Regiones Y Para Las Personas Directamente Afectadas Por La Actividad Volcánica Del Nevado Del Ruiz2Corresponde También Al Fondo De Reconstrucción "resurgir", Sin Perjuicio De Las Facultades Que La Constitución Y Las Leyes Conceden A Los Particulares, Coordinar Las Actividades De Las Entidades Privadas Que Hayan Recibido O Reciban Donaciones Con Destino Al Alivio De Los Daños, Que Ocasionó La Actividad Volcánica Del Nevado Del Ruiz3Corresponde Al Fondo De Reconstrucción "resurgir" Asumir Los Costos Que Impliquen El Otorgamiento De Condiciones Especiales De Créditos O De Garantías, O Las Condonaciones, En Favor De Quienes Hayan Sido Damnificados Por El Fenómeno Arriba Aludido4El Gobierno Nacional Apropiará Al Fondo De Reconstrucción "resurgir", Con Cargo A Los Recursos Provenientes Del Ejercicio De Las Facultades Otorgadas Al Presidente De La República Para Atender A Las Calamidades De La Actividad Volcánica Del Nevado Del Ruiz, O Con Los Demás Que Las Circunstancias Permitan, Sumas Adecuadas Para Que Aquél Atienda Las Funciones Que Le Han Sido Asignadas En Éste Y En Los Demás Decretos De Emergencia5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política, y en desarrollo del Decreto 3405 de 1985
- Jaime CastroEl Ministro de Gobierno
- Augusto Ramírez OcampoEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Enrique Parejo GonzálezEl Ministro de Justicia
- Hugo Palacios MejiaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Miguel Vega UribeEl Ministro de Defensa Nacional
- Roberto Mejia CaicedoEl Ministro de Agricultura
- Gustavo Castro GuerreroEl Ministro de Desarrollo Económico
- Iván Duque EscobarEl Ministro de Minas y Energía
- Liliam Suárez MeloLa Ministra de Educación Nacional
- Jorge Carrillo RojasEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Rafael De Zubiria GómezEl Ministro de Salud
- Noemí Sanin PosadaLa Ministra de Comunicaciones
- María Del Rosario SintesLa Ministra de Obras Públicas y Transporte (E)